Órganos de gobierno, competencias y funciones

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículos 12.1 y 12.3c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

En este apartado se pueden consultar las competencias y funciones de los Órganos de Gobierno que componen la Comarca de Campo de Borja, tal como se establece en su normativa de aplicación, especialmente en:

  • Ley 18/2001, de 19 de noviembre, de creación de la Comarca de Campo de Borja
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
  • Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
  • Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local

A este respecto, la Ley 18/2001, de 19 de Noviembre de Creación de la Comarca de Campo de Borja, la Comarca de Campo de Borja, como Entidad Local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca de Campo de Borja todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa. La Comarca está integrada por los municipios de, Agón, Ainzón, Alberite de San Juan, Albeta, Ambel, Bisimbre, Borja, Bulbuente, Bureta, Fréscano, Fuendejalón, Magallón, Maleján, Mallén, Novillas, Pozuelo de Aragón, Tabuenca y Talamantes. Para más información acceda aquí.

PRESIDENCIA Y CONSEJO COMARCAL

Presidente de la Comarca de Campo de Borja

El presidente es el representante de la Comarca ejerciendo las atribuciones y ajustando su funcionamiento a las normas relativas al Alcalde contenidas en la legislación de Régimen Local y en las leyes de carácter sectorial.

  • Presidenta de la Comarca de Campo de Borja: Dña. María Eugenia Coloma Lavilla

Vicepresidentes

Los vicepresidentes serán libremente nombrados y cesados por el Presidente, de entre los miembros de la Comisión de Gobierno.

Corresponde a los Vicepresidentes, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Presidente en los supuestos de vacante en la Presidencia, hasta que tome posesión el nuevo Presidente.

Cuando durante la celebración de una sesión hubiere de abstenerse de intervenir el Presidente en relación a algún punto concreto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, le sustituirá automáticamente en la Presidencia de la misma el Vicepresidente a quien corresponda. En los supuestos de sustitución del presidente por razones de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero.

  • Vicepresidentes de la Comarca de Campo de Borja:
    • Vicepresidente primero: D. Antonio Asín Martínez
    • Vicepresidente segundo: D. Pedro Joaquín Morales Espligares
    • Vicepresidente tercero: D. Aitor Tabuenca Lujambio

Junta de Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Presidente, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas señaladas en la normativa. La Junta de Gobierno Local se integra por el Presidente y un número de Consejeros no superior al tercio del número legal de los mismos.

  • Puede consultar la composición y atribuciones de la Junta de Gobierno Comarcal de esta Comarca accediendo aquí.

Consejo Comarcal

COMISIONES INFORMATIVAS

Se constituirán Comisiones Informativas para el estudio, informe o consulta de los asuntos que deban ser conocidos por el Consejo, en función de las áreas de actividades a desarrollar, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, de la Comisión de Gobierno y de los Consejeros que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Consejo. En ellas tendrán derecho a participar todos los Grupos Políticos que integran el Consejo Comarcal, mediante la presencia de Consejeros pertenecientes a los mismos y su composición se acomodará a la proporcionalidad que exista entre dichos Grupos.

Será de existencia preceptiva la Comisión Especial de Cuentas, que actuará como Comisión informativa permanente para los asuntos relativos, entre otros, a economía y hacienda.

  • Comisiones Informativas de la Comarca de Campo de Borja y su composición (en elaboración)
Última actualización el lunes, 9 de septiembre de 2024 a 12:12